¿Puedo ir directamente a urgencias en el HCUCH? La Ley HCUCH no contempla la atención de urgencias por demanda espontánea. Esto significa que, si una persona tiene un problema de salud que requiera atención en una Unidad de Emergencia Hospitalaria, deberá acudir al Hospital San José, que seguirá siendo el establecimiento de referencia para la zona norte. No obstante, se contempla atención de urgencia por derivación, lo cual ya se encuentra implementado de la siguiente forma:
Beneficiarios: Pacientes Fonasa de las comunas de Independencia y Tiltil.
¿Cómo se accede? Las personas serán derivadas desde establecimientos de atención de urgencia de atención primaria (SAR, SAPU, urgencia de Hospital Comunitario de Tiltil) y desde la Unidad de Emergencia de Hospital San José, a través de una derivación y traslado coordinado entre Atención Primaria – Hospital San José y HCUCH.
¿Por cuáles problemas de salud me derivarán al Servicio de Emergencia del HCUCH?
• Ataque cerebrovascular en periodo de ventana terapéutica para terapias de reperfusión
• Síndrome coronario agudo con supradesnivel ST
• Paro cardiorrespiratorio recuperado
Atención de tres Especialidades en problemas de salud no GES para pacientes de comuna de Renca
Esta ley también establece prestaciones de problemas de salud no GES para personas mayores de 15 años, pertenecientes a Fonasa y que se encuentran inscritas en establecimientos de Atención Primaria de la comuna de Renca. Las especialidades que se podrán derivar al HCUCH en consulta nueva de especialidad son Oftalmología, Otorrinolaringología y Traumatología.
Dada la incorporación gradual de atenciones, se inicia con la resolución de problemas de salud que tengan indicación de atención en las 3 especialidades mencionadas, de personas que se encontraban registradas en lista de espera no GES. Este proceso de atención se encuentra en desarrollo y es importante mencionar que los pacientes que se atenderán serán derivados por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente (SSMOC) y no directamente desde el establecimiento de Atención Primaria.
El paciente no debe acudir al HCUCH a solicitar hora de atención.
Prestaciones de alta complejidad derivadas de Servicios de Salud de la RM y otras regiones
El HCUCH, de acuerdo a su capacidad, también apoyará a los establecimientos del SSMN cuando sus pacientes requieran prestaciones con las que no cuentan algunos de los hospitales o cuando se presente alguna situación que les impida entregar la atención.
Este modelo corresponde a una coordinación y derivación entre establecimientos del SSMN y el HCUCH. El paciente no debe acudir directamente a solicitar atenciones a nuestro Hospital, debiendo ser derivado.
El Fondo Nacional de Salud podrá derivar pacientes al HCUCH cuando estime que existe insuficiencia parcial de la red definida. Esta coordinación se realiza entre FONASA y el HCUCH, por lo que el paciente no debe realizar ninguna gestión para que se ejecute.
La Ley también establece que el HCUCH será centro de referencia en problemas de salud complejos (redes de alta complejidad) para el SSMN, para la Región Metropolitana y para Servicios de Salud de otras Regiones.
Las derivaciones se realizan entre establecimientos hospitalarios y el HCUCH, el paciente no debe acudir a nuestro Hospital a solicitar atenciones.
Prestaciones Alta Complejidad
Para efectos de esta ley, el Hospital Clínico atenderá solamente a pacientes derivados desde los establecimientos de Atención Primaria, desde establecimientos hospitalarios o desde Servicios de Salud mencionados anteriormente.
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